Estatuto de la Sociedad de Educación Matemática Uruguaya (Semur)

CAPÍTULO I – Constitución

Artículo 1º Con el nombre de S. E. M. UR. (Sociedad de Educación Matemática Uruguaya) créase una asociación civil, en el marco de las Sociedades de Educación Iberoamericanas, sin fines de lucro que se regirá por el presente Estatuto y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Artículo 2º Esta institución tendrá los siguientes fines:
Reunir a los educadores en Matemática de todos los niveles y a todos los que tengan interés en Educación Matemática, con un espíritu de cooperación y ayuda mutua a fin de:

− fomentar el mejoramiento y desarrollo de la Enseñanza de la Matemática; 

− contribuir a la optimización de las potencialidades de los alumnos;

− relacionarse con otras Sociedades; 

− promover y defender la profesionalización de la Enseñanza de la Matemática a través de la formación permanente, utilizando como herramientas, entre otras: 

a) la investigación en Educación Matemática; 

b) la producción de publicaciones (boletines, folletos, revistas, etc.); 

c) la organización de encuentros, seminarios, cursillos; 

d) la creación y organización de un banco de material didáctico y consultas. 

CAPÍTULO II – Patrimonio Social

Artículo 3º El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general;

b) las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma;

c) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

CAPÍTULO III – Asociados

Artículo 4º Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este Estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.d) Serán socios suscriptores los menores de dieciocho años y los que, admitidos como asociados, no hayan cumplido aun las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.
Artículo 5º
 Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6º Para ser admitido como socio se requiere aceptar los objetivos y fines de

la institución.

Artículo 7º Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1º) De los socios fundadores y activos:

a) Ser electores y elegibles;

b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;

c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11º), inciso 3º));

d) Utilizar los distintos servicios sociales;

e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

2º) De los socios honorarios y suscriptores:

a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto;

b) Utilizar los distintos servicios sociales;

c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el apartado 1º) de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de este Estatuto y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.


Artículo 8º
 Son obligaciones de los asociados:

a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;

b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.


Artículo 9º
 Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. 

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades, a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º) de este Estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. 

Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.  

CAPÍTULO IV – Autoridades

1º – Asamblea General 

Artículo 10º La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en este Estatuto, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11º La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25º)) y tratará la Memoria Anual y el Balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21º)). 

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla.  En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días del recibo de la petición.

Artículo 12º Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos treinta días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13º La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el Artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los asociados hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el Artículo 14º). Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del Artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la Asamblea, la que también designará Secretario ad – hoc.

Artículo 14º (Mayorías especiales) Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Artículo 13º); en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días hábiles de anticipación al acto.

2º – Comisión Directiva

Artículo 15º La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 22º), conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente, que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16º En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes respectivos, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17º (Competencias y obligaciones) La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición o gravámenes de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 100 U. R. (Unidades Reajustables), o a tres veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.

Artículo 18º La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de este Estatuto, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de este Estatuto para determinados asuntos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3º – Comisión Fiscal

Artículo 19º La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20º Son facultades de la Comisión Fiscal:

a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria (Artículo 11º)) o convocatoria directa en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.

d) Verificar el Balance Anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente, antes de su consideración por la Asamblea General.

e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.

f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4º – Comisión Electoral

Artículo 21º La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPÍTULO V – Elecciones  

Artículo 22º El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPÍTULO VI – Disposiciones Generales

Artículo 23º Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24º En caso de disolución de la asociación, los bienes que existieren serán destinados a la A. N. E. P. (Administración Nacional de Educación Pública)

Artículo 25º El ejercicio económico de la institución se cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 26º Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en este Estatuto. Especialmente, se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 27º Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución con la de dependiente o empleado de la entidad.

CAPÍTULO VII – Disposiciones Transitorias

Artículo 28º (Primera Comisión Directiva y Fiscal) La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, estarán integradas en la siguiente forma:

Comisión Directiva – Presidente: Héctor Deambrosi; Vicepresidente: Alicia Villar; Secretario: María del Carmen Sartori; Vocales: Alicia Buquet, María Sánchez, Etda Rodríguez, Pedro Díaz, Alicia Fort, Juliana Cabrera, Julio González Cabillón, Ida Scaffo, Rosina Parnizari.

Comisión Fiscal – José Luis Muñiz, Ana Rodríguez, Martha Martínez de Castilla, Juan Machado, Elizabeth Gandolfo.

Artículo 29º (Gestores de Personería Jurídica) Los señores Héctor Deambrosi, C. I. … y doña María del Carmen Sartori, C. I. … quedan facultados para que, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionen ante el Poder Ejecutivo la aprobación de este Estatuto y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas al presente Estatuto y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. 


Aprobación del Estatuto por el Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay – 2/10/1998

Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Educación y Cultura – Nº 7843 (Fº.71, Lº.16) del 13/10/1998